Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra las medidas sanitarias adoptadas durante la pandemia del Covid 19 en centros residenciales. Es un hecho notorio que las visitas a los centros residenciales estuvieron suspendidas en todo el territorio nacional durante el confinamiento total siendo flexibilizadas tras el estado de alarma dejando la competencia en manos de las Comunidades Autónomas en el Plan de transición hacia una nueva normalidad. La regulación del régimen de visitas está en función del nivel de riesgo y frente a las quejas de no poder haber instado el recurrente visitas, se constata que salvo casos aislados, todas las personas que tienen familiares en esos centros lo que le pidieron y piden a la Administración es protección de la vida e integridad física de sus familiares. De acreditarse el fallecimiento de la madre del recurrente, ésta tendría una dimensión penal. Pero la toma de decisión de restringir actividades potencialmente peligrosas, se acordó, una vez que los estudios científicos han establecido una asociación presumiblemente causal entre esas actividades y su impacto en la salud de la población aplicando el principio de precaución. La operatividad de las medidas aquí impugnadas, unida incluso su modificación a la lamentable circunstancia del fallecimiento de su madre si parece evidenciar la integra pérdida de su interés legítimo al haberse pronunciado ya en otro procedimiento seguido por el especial de protección de derechos fundamentales.